— A Guest Post by Adrián Cisneros Aguilar *
For the past 15 years, the global “War on Drugs” has shaped Mexico’s national security landscape. The Mexican government’s offensive against illegal drugs has taken two paths: head-on clashes with the cartels and significant updates to its drug policies.
A brief timeline of events specifically affecting cannabis in Mexico is in order.
In 2009, Mexico decriminalized possession of small amounts of various narcotics for immediate and personal use. Since then, possessing 5 grams or less of cannabis is not a crime. Then, in 2015, Mexico’s Supreme Court decriminalized cannabis cultivation by any adult (18 and up) for personal use. In 2017, amendments to the General Health Law and the Federal Criminal Code allowed limited cannabis use and consumption for qualified patients, possession for undertaking medical research, and import and export of medical cannabis products.
In 2018, Mexico’s Supreme Court declared Mexico’s general prohibition against adult use cannabis unconstitutional and also mandated that the Ministry of Health, COFEPRIS (Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks), and various other Mexican governmental agencies issue regulations to specifically address the establishment of a commercial cannabis chain for the distribution of cannabis.
Much remains to be done for a more formal regulatory and licensing system for commercial cannabis in Mexico. COFEPRIS actually issued guidelines on the topic in 2018, detailing its criteria for granting licenses to cultivate, process, sell and import or export cannabis products for medical, scientific, and industrial purposes, but then abolished those five months later after AMLO became president and in the face of arguments that COFEPRIS overstepped existing foreign trade restrictions by issuing the guidelines.
In turn, medical and adult use commercial cannabis continues to exist in a legal grey area in Mexico. Though an individual or a business can currently apply to COFEPRIS for permission to use cannabis for one’s own personal use or for licences to cultivate, process, sell and import or export cannabis for medical or scientific use, the application process and license issuance requirements remain unclear as no further guidance or regulation has been issued from any Mexican government agency.
There is likely light at the end of the gray legal tunnel though. In 2019, Mexico’s Supreme Court gave Mexico’s Ministry of Health, which oversees COFEPRIS, 180 days to issue a complete set of regulations for the medical cannabis commercial supply chain. Though the creation and adoption of these regulations is officially deemed “urgent,” even during the coronavirus pandemic, the deadline to actually issue them was extended to September 9, 2020. Meanwhile, a draft law to regulate all cannabis uses, including both recreational and medical applications, is currently under discussion in the Mexican Congress and expected to pass in early 2021. This legislative action should pave the way for the emergence of a lawful and organized cannabis industry in Mexico, primed both for the domestic market and for export around the world.
It is not hard to foresee legalization bringing a cannabis boom to Mexico, generating big money for its legally licensed participants. due to COFEPRIS rescinding its own regulatory guidelines back in 2018.
This means medical cannabis is the only viable means for legally entering Mexico’s cannabis marketplace. This also means those who want a Mexican cannabis license should seriously consider applying for a medical cannabis license right away, before any official regulations for medical use come into reality this fall.
In turn, below is what you should know about applying for Mexican medical use cannabis licenses now:
The bad news is that even if you satisfy the existing prerequisites, COFEPRIS still might not grant a license or it may impose limitations on the scope of the license it does grant. If either of these things happen, the remedy is to pursue amparo actions against the government, which are intended to remedy constitutional rights violations by legislative and executive acts, governmental acts of authority and court decisions. Administrative appeals are also an option but note that these remedies can take years to achieve.
You can currently request a medical cannabis license for four business activities: cultivation, processing, merchandising and import/export. The law already provides that only pharmacies and pharmaceutical companies can engage in merchandising or importing or exporting cannabis, and you must also apply for additional sanitary permits. Few merchandising and import/export licenses have been issued.
To obtain a medical cannabis cultivation license, COFEPRIS requires you prove legal ownership or tenancy of the land on which you intend to cultivate the cannabis.
It is important to consider the tax implications in Mexico. Your licence will be linked to the stated domicile in your application, but it is possible to secure a license in a Mexican State other than that of your corporate/tax domicile.
These licenses are non-transferable, so if you apply for one as an individual you will not then be able to sell it to your business in the future and then sell that business to a third party purchaser. Incorporating a company in Mexico must be certified by a public officer (i.e., a Notary Public or a Commercial Notary), but many are reluctant to notarize companies related to cannabis given the legal ambiguities currently in play.
It is expected that the new regulations for medical use and the Law for Cannabis Regulation will prohibit vertical integration. The likely result then is that getting your licenses now may allow you to engage in more than one activity, which will make it easier for you to have a larger presence/market share in this nascent industry.
The Law for Cannabis Regulation is expected to have a 49% cap on foreign investment. There is no such limit in place right now.
Even if the regulations for medical use do come into effect this September and the new Law for Cannabis Regulation comes into force in early 2021, it will take several months for their complete implementation and, in the meantime, license applications filed with COFEPRIS will be carried out pursuant to the laws then in force when they were filed. This means those who apply now have a chance to obtain the less restrictive licenses discussed above, and this could translate into a competitive advantage once more comprehensive regulatory restrictions come into play.
The Law for Cannabis Regulation is expected to grant the Mexican Cannabis Institute the power to determine how many licenses it will issue per State and per activity. This, along with the vertical integration restriction, could make business scaling difficult over the long term. There are no such limitations in place right now.
COFEPRIS is not charging a fee right now for medical cannabis licenses, and this will almost certainly change with regulation. The prediction is that licensing fees alone will be $4,500 USD or more per license.
The bottom line is there are risks to applying now with no regulations in place, including that a license may not issue. But the upside is tremendous. You may be able to bypass restrictions on foreign investment, as well as future limitations on verticality, scope of business and location. Most importantly, successful early applicants will be years ahead of the competition in terms of local business acumen, understanding of consumer needs and above all, market share. Email us at firm@harrisbricken.com if you want to discuss.
For more on Mexico and cannabis, check out the following posts:
Adrián Cisneros Aguilar is a Harris Bricken correspondent attorney in Mexico on US-Mexico cross border legal matters, including cannabis law matters. In addition to his legal practice, Adrian is a professor of international law and intercultural negotiations at Anáhuac University. Adrián is fluent in English, Spanish, French, and Chinese.
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En los últimos 15 años, la “Guerra contra las Drogas” mundial ha mercado el panorama de seguridad nacional en México. La ofensiva del Gobierno contra las Drogas ha tenido dos vertientes: enfrentamientos directos con los cárteles e importantes reformas legales y en materia de políticas públicas relacionadas con las drogas. A efecto de dar contexto al lector, conviene plasmar una breve línea del tiempo con los principales acontecimientos que han afectado directamente a la cannabis en México.
En 2009, México despenalizó la posesión de pequeñas cantidades de varias drogas para uso personal e inmediato, incluida la cannabis, cuya cantidad quedó en 5 gramos, máximo. Ya en 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho al autoconsumo y el autocultivo para fines recreativos, por parte de cualquier persona mayor de edad. Con las reformas de 2017 a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal se legalizó la cannabis con fines médicos, terapéuticos y paliativos, así como de investigación, incluyendo su uso, posesión, consumo, exportación e importación.
En 2018, la Suprema Corte de Justicia generaría jurisprudencia al declarar, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho al autoconsumo y el autocultivo para fines recreativos por parte de mayores de edad, y ordenó a la Secretaría de Salud, la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y demás organismos responsables promulgar la legislación necesaria para armonizar con la sentencia emitida, garantizando así, el suministro, distribución y venta de la cannabis, y su correspondiente acceso, por parte de las personas que se benefician de ella.
Queda mucho por hacer para lograr que México cuente con un sistema regulatorio y de otorgamiento de permisos y licencias comerciales para la cannabis en regla. Cabe mencionar que COFEPRIS sí emitió unos Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma en 2018, donde detallaba los criterios para el otorgamiento de licencias para el cultivo, transformación, comercialización e importación/exportación de productos cannábicos con fines médicos, industriales y de investigación. Sin embargo, dichos Lineamientos fueron revocados sólo 5 meses después, ya bajo la presidencia de AMLO, ante, entre otros, los cuestionamientos de que la COFEPRIS había extralimitado sus competencias y el espíritu de la reforma de 2017 para fines médicos y de investigación, al pretender implementar criterios para comercializar, importar y exportar la cannabis y productos derivados de ella.
Como resultado de lo anterior, en México, las actividades relacionadas la cannabis para fines médicos y recreativos continúa existiendo en un área gris. Si bien personas físicas (particulares) y morales pueden solicitar ante COFEPRIS permisos para autoconsumo y autocultivo, en el caso de las primeras, y licencias que abarquen toda la cadena de suministro y distribución para fines médicos o de investigación, en el caso de las segundas, el proceso de tramitación y expedición de permisos y licencias sigue sin esclarecerse, puesto que, tras la revocación de los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma emitidos por la COFEPRIS, no se ha emitido ningún otro tipo de guía, por parte del Gobierno mexicano.
Sin embargo, puede que se vea ya una luz al final del grisáceo túnel en que la legalización de la cannabis está metida. En 2019, la Suprema Corte impuso a la Secretaría de Salud, de quien depende la COPEFRIS, un plazo de 180 días para que emitiera la legislación secundaria necesaria para regular las actividades relacionadas con la cannabis para fines médicos y de investigación, así como su cadena de suministro, asunto pendiente desde la reforma de 2017. Aunque la promulgación de dicha legislación fue considerada “urgente” (aun en tiempos de pandemia), la fecha límite para dicha promulgación ha sido pospuesta un par de veces, hasta quedar en el 9 de septiembre de 2020. Mientras tanto, una iniciativa de ley para regular todas las actividades y fines de la cannabis se encuentra en discusión en el Congreso de la Unión, y su promulgación se espera para principios de 2021. Esta Ley para la Regulación del Cannabis está llamada a allanar el camino para el surgimiento de industria legal y organizada de la cannabis en México, diseñada no sólo para satisfacer la demanda nacional, sino para volver al país una potencia exportadora mundial.
No es difícil vislumbrar un boom de la cannabis en México como consecuencia de la legalización, un boom que genere cuantiosos ingresos para aquéllos agentes económicos que cuenten con las licencias necesarias para hacer negocio de forma legal.
Ahora bien, la situación presente significa que dedicarse a las actividades para fines médicos es la única manera que se tiene actualmente para penetrar al mercado mexicano legalmente. También significa que aquéllos que deseen obtener una licencia en México deben considerar seriamente solicitar una licencia para fines médicos a la voz de “ya”, para cualquiera de las actividades arriba mencionadas, antes de que entre en vigor la legislación secundaria para la cannabis con fines médicos este otoño.
Así pues, a continuación se mencionan unos puntos a tenerse en cuenta al solicitar a la brevedad posible una licencia para cualquier actividad relacionada con la cannabis para fines médicos:
La mala noticia es que, incluso si usted cumpliera con los prerrequisitos que, ante la falta de legislación secundaria ha emitido la COFEPRIS, dicho órgano podría no otorgarle la o las licencias que solicita, u hacerlo con restricciones a las actividades que autorice. Si ocurriese cualquiera de estas dos cosas, no quedará más que interponer juicios de amparo, de nulidad y demás recursos administrativos necesarios contra el Gobierno, aunque la substanciación de todos estos procesos hasta la obtención de sentencia puede tomar años.
Dicho esto, como se apuntó líneas arriba, actualmente se puede solicitar una licencia de cannabis referente a cuatro actividades mercantiles: 1) siembra, cultivo y cosecha; 2) transformación e industrialización; 3) Comercialización, y; 4) Importación y Exportación. La legislación sanitaria actual ya prevé que sólo farmacias y empresas farmacéuticas pueden, respectivamente, comercializar e importar/exportar cannabis, y aún deberán obtenerse, adicionalmente, las licencias sanitarias necesarias para operar y vender productos aplicables a dichas entidades. Además, a la fecha, se han expedido pocas licencias de Comercialización e Importación y Exportación.
En cuanto a la licencia de siembra, cultivo y cosecha para fines médicos, COFEPRIS solicita, entre otros, que el solicitante pruebe la legítima propiedad o legítima transmisión del uso y goce de la tierra en la cual se pretende cultivar la cannabis, por lo que un terreno es necesario para optar por esta licencia.
Por otra parte, no pueden dejarse de lado las implicaciones fiscales al solicitar una licencia en México. Esto es porque las licencias que se obtengan estarán ligadas al domicilio contenido en la solicitud, si bien es posible solicitar una licencia para un Estado (Provincia) diferente al del domicilio social o fiscal.
Es importante señalar que estas licencias son intransferibles, por lo que, si las solicita y son otorgadas a una persona física, ésta no podrá vender a terceros el negocio cannábico que genere con ellas, puesto que sólo el particular, como titular de las licencias, estaría legitimado para realizar las actividades autorizadas en ellas. Se recomienda, por tanto, constituir una sociedad en México, lo cual se hace ante, generalmente, ante Notario o Corredor Público. Sin embargo, muchos de estos fedatarios aún se muestran reticentes a protocolizar actas constitutivas con objeto social relativo a la cannabis, por las ambigüedades legales que hemos mencionado aquí.
Ahora bien, ¿qué circunstancias se encuentran a favor de quien decida solicitar licencias cannábicas en México?
En primer lugar, se espera que la nueva regulación de la cannabis para fines médicos y la Ley para la Regulación del Cannabis prohíban licencias verticales. Es decir, sólo se podrá ser titular de una licencia para una actividad específica. Así, de lograrse obtener una o más licencias antes de que la legalización plena de la cannabis entre en vigor permitirá que sus titulares puedan dedicarse a una mayor cantidad de actividades, haciendo posible una mayor presencia y participación de mercado en la naciente industria cannábica mexicana.
En segundo lugar, se prevé que la Ley para la Regulación del Cannabis imponga un tope del 49% a la inversión extranjera en empresas mexicanas que soliciten licencias. Actualmente, debido a la falta de regulación, no existe tal tope.
En tercer lugar, incluso si la legislación secundaria para fines médicos entrase en vigor en septiembre y la nueva Ley para la Regulación del Cannabis hiciera lo propio a principios de 2021, faltarán aún varios meses para su completa implementación, de acuerdo a los Transitorios de la iniciativa de ley. Consecuentemente, la solicitud y expedición de licencias bajo el nuevo marco legal no será inmediata. En cambio, si se obtiene primera respuesta de COFEPRIS, en cualquier sentido, a las solicitudes antes de la entrada en vigor de la legislación secundaria para fines médicos o la nueva Ley para la Regulación del Cannabis, según sea el caso, COFEPRIS estará obligada a no aplicar dichos cuerpos normativos durante la tramitación y expedición de licencias solicitadas previamente, siguiendo el principio de irretroactividad de la ley, por lo que deberá regirse por la “falta de regulación”. Esto significa que, incluso si el proceso de obtención de licencias tarda años, aún habrá oportunidad de obtener licencias menos restrictivas que las que se obtendrán bajo el nuevo marco legal.
No hay que perder tampoco de vista que la Ley para la Regulación del Cannabis prevé la creación del Instituto Mexicano del Cannabis, órgano que gozará de plenas facultades para determinar, entre otros, el número de licencias que otorgará por actividad y por Estado. Este hecho, junto con las limitaciones a la verticalidad de las licencias mencionada líneas arriba, llevaría a una imposibilidad, por parte de las empresas, para escalar sus negocios a largo plazo. No hay limitación alguna a ese respecto en estos momentos.
Finalmente, COFEPRIS no está cobrando, hasta el momento, derechos por la expedición de licencias de cannabis para fines médicos, lo cual es casi seguro que cambiará con la promulgación de la legislación secundaria. Predecimos que podría llegar a pagarse el equivalente a $4,500.00 dólares estadounidenses (o incluso más) en derechos por licencia.
En conclusión, lo que deseamos se lleven en mente es que ciertamente existen riesgos de incertidumbre si se solicitan licencias bajo un panorama de falta de marco regulatorio, y uno de ellos es que, en efecto, no sean autorizadas dichas licencias. Y, con todo, el potencial es enorme: pueden evitarse las restricciones que se impondrán a la inversión extranjera en la industria cannábica, así como aquéllas que se impondrán a las licencias en cuanto a su verticalidad, amplitud de las actividades autorizadas y delimitación geográfica. Más allá de eso, los primeros solicitantes que tengan éxito estarán a años de distancia de sus competidores en términos de sentido local para los negocios, comprensión de las necesidades de los consumidores y, sobre todo, participación de mercado. Envíenos un email a firm@harrisbricken.com si desea explorar la posibilidad de solicitar licencias cannábicas en México.
Para más acerca de México y la cannabis, pueden verse los siguientes posts (en idioma inglés):
Adrián Cisneros Aguilar es el Abogado corresponsal de Harris Bricken en México para cuestiones jurídicas transfronterizas México-EE.UU., incluyendo temas relacionados con Derecho de la Cannabis. Adicionalmente a su práctica jurídica, Adrián es catedrático de Derecho Internacional y de Negociación Intercultural en la Universidad Anáhuac. Adrián habla inglés, español, francés y chino mandarín.